REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005228

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, presentada por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.982, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.747.570, en contra de la ciudadana VIELKA ECOLASTICA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.539.584, al respecto esta juzgadora observa:

Visto el auto de fecha primero (01) de Diciembre de 2009, mediante el cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.982, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO ROJAS, supra identificado, en contra de la citada ciudadana en contra de la ciudadana VIELKA ECOLASTICA ORTEGA, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: e) En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar. (Negrita y subrayado de este Tribunal), toda vez que si bien consignó el referido abogado en fecha 07/12/2009 diligencia mediante la cual señala el objeto que se persigue con la prueba de testigos promovida, por otro lado, en modo alguno indica cuál es la identificación de los mismos, así como tampoco cuáles son los hechos sobre los cuales éstos debían a declarar. Resultando pertinente resaltar además, que la parte accionante ha contado con sobradas oportunidades para llevar a cabo de forma correcta la adecuación del libelo.. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se declara.-
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ.
YCH/CM/Carol.
Motivo: Divorcio Contencioso
AP51-V-2009-005228