REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO N° AP41-U-2008-000824 INTERLOCUTORIA Nº 134.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de diciembre de 2009, por los ciudadanos Carmelo De Grazia Suárez, Horacio De Grazia Suárez y Julio R. Vale Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 11.533.990, 11.534.056 y 14.725.485 abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 62.667, 84.032 y 124.274 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario sin número de fecha tres (03) de noviembre de 2008, emanada de la Dirección de la Hacienda Pública Municipal del Municipio Simón Planas del Estado Lara, mediante la cual se procedió a determinar una diferencia de Impuesto de Patente de Industria y Comercio, causado y liquidado, Intereses Moratorios y Sanciones según se indica a continuación:

Años Fiscales 1.- Ingresos Brutos 3.- Alícuota S/Código de Actividad. 3-5-4-0-02 4.- Impuesto a Pagar
2006 536.778,88 0,005 2.683,89
2007 5.701.350,35 0,005 28.506,75
Total Bs. F. 6.238.129,23 0,005 31.190,64

1.- Multa Art. 92 num. 1. Ordenanza P.I.C. 2.- Multa Art. 93 num. 2 40% Aplicando el Art. 81 COT=es decir 1/2 de la sanción 3.- Multa Art. 103 Num 1. C.O.T 20 U.T. Aplicando Art. 81 COT=10 U.T es decir 1/2 de la sanción 4.- Multa Art. 111 Parág. 2° C.O.T (112.5%) Al no allanarse. 5.- Total Multa a pagar en case de allanarse 1+2+3+4 Intereses Moratorios
43.995,30 1.062,16 460,00 35.089,47 80.606,93 6.233,26


Visto que la contribuyente canceló en día 19/09/2008 los impuestos determinados en el Acta Fiscal recurrida, que corresponde a los ingresos obtenidos por la actividad económica de “Construcción de Carreteras, Autopistas, Avenidas y Calles”, por el orden de Bs.F. Mil Ochocientos con Cuarenta y Seis (1.800,46 Bs.F.), además de cancelar la cantidad de Bs.F. Siete Mil Novecientos Setenta y Ocho con Treinta y Seis Céntimos (Bs.F.7.978,36) correspondientes a impuestos no retenidos por lo pagos realizados a sus prestadores de servicios de fletes en los años 2006 y 2007, según costa en recibos Nos. 25073 y 25074, respectivamente, se procede a confirmar las multas establecidas en el Acta de Reparo N° 0002, las cuales ascienden a un total de Bs.F. Veintidós Mil Setecientos Treinta y Tres con Veinticinco Céntimos (Bs.F.22.733,25).
Visto las multas anteriores y en consideración a lo establecido en el Art. 81 del Código Orgánico Tributario sobre la concurrencia de sanciones, en el presente caso se aplicará la sanción mas grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, por lo que el total de las sanciones ascendería a Bs.F. Catorce Mil Quinientos Veinticuatro con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.F.14.524, 89). Ver el cuadro siguiente:

Año Fiscal Impuesto Causado y Liquidado al 19/09/08 Multa 170% Art. 92 Num. 1, O.P.I.C. al 24/10/07 Multa Art. 103 num. 1 COT. 5 U.T. Aplicando Art. 81 COT, es decir 1/2 de la sanción Multa Art. 111 Parág 2° C.O.T. se aplicará la media de la sanción 112.5% Total Multa a Pagar
2007 1.800,46 2.490,55 230,00 2.025,52 6.546,53
Total Bs.F. 1.800,46 2.490,55 230,00 2.025,52 6.546,53

Años Impuesto No Retenido y pagado 19/09/09 Multa Art. 109 O.P.I.C. (200%) Aplicando Art. 81 COT, es decir 1/2 de la sanción
2006-2007 7.978,36 7.978,36


De la misma forma, se actualizarán los intereses moratorios hasta la fecha de pago del monto del impuesto anteriormente señalado, 19/09/2008, los cuales surgen de pleno derecho desde el vencimiento del plazo establecido hasta la extinción definitiva de la deuda tal como lo establece el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, quedando los mismos en Bs.F. Tres Mil Noventa y Un con Cinco Céntimos (3.091,05 Bs.F.) que se generaron por las retenciones no efectuadas en los años 2006 y 2007, y de Bs.F. Doscientos Cincuenta y Nueve con Noventa y Un Céntimos (Bs.F. 256.91), por impuesto no declarado en el año 2007, por lo que el total de intereses moratorios asciende a Bs.F. Tres Mil Trescientos Cincuenta con Noventa y Seis Céntimos (Bs.F.3.350, 96). Tal como se muestra en el siguiente cuadro y anexos.

Intereses sobre Impuestos no Declarados
Años Impuesto Intereses
2007 1.800,46 259,91
TOTAL 1.800,46 259,91


Intereses sobre Impuestos no Declarados
Años Impuesto Intereses
2006 3.236,36 1.603,83
2007 4.742,01 1.487,22
TOTAL 7.978,37 3.091,05

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.

















ASUNTO N° AP41-U-2008-000824.-
JSA/ojpp.-