REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO N° AP41-U-2009-000371. INTERLOCUTORIA Nº 138.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, por los ciudadanos ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALFREDO SALAS MIRELLES y ANDRÉS GRAFFE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.028.829, V-11.232.690, V-15.665.626 y V-17.704.078 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TECNOCONSULT, S.A.”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1. MERITO FAVORABLE Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
2. PRUEBA DOCUMENTAL: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el capítulo II del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
























ASUNTO: AP41-U-2009-000371.-
JSA/gafr/dgo.-