REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000493.- INTERLOCUTORIA N° 139.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, por los ciudadanos Ezequiel Venales Graterol y Humberto José Pino Virla, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.289.300 y 11.026.607 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 92.960 y 87.238 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SUCESIÓN TAPIA PÉREZ DATIVA”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DE EXHIBICION: a los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición promovida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse consignado el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Líbrese Oficio.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL: se admiten los documentos señalados en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas a los fines de su evacuación en la oportunidad procesal correspondiente. Sin embargo, debe este Tribunal advertir a la parte promovente, que no consta que se hubiesen anexado los instrumentos destacados en el referido capítulo II, tal como fuera indicado en su escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-






ASUNTO: AP41-U-2009-000493.-
JSA/gbp.-