REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000077 Sentencia Interlocutoria N° 97/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 15/11/04, y recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Región Capital en fecha 30/01/2009, por el abogado JOSE FRANCISCO ROJAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.084, actuando según señala en su carácter de apoderado de la contribuyente LUNCHERIA RESTAURANT LUITUANIA, S.R.L., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/05/88, bajo el N° 72, Tomo 47-A-Pro; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000076 de fecha 18/02/08 la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DFL-2004-1191-00000825 de fecha 15/11/04 y su respectiva planilla de liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 11.907,00), en virtud que la contribuyente hizo caso omiso a la retención preventiva de las especies alcohólicas al momento de violar los precintos sin autorización de la Administración Tributaria; ejerció el expendio de bebidas alcohólicas sin haber solicitado a la administración dentro del lapso establecido el traspaso a su nombre del Registro y Autorización de Licores, y no compareció a la citación hecha por el fiscal, lo que constituye un incumplimiento de lo establecido en los artículos 145 numeral 1 literal B y numeral 7 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 41 y 43 de la Ley de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y artículos 278 y 302 de su Reglamento. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa la disposición contenida en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 266.-...OMISIS.
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,
2. Falta de cualidad o interés del recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea suficiente.
Quien decide observa, que uno de los requisitos que determinan la admisibilidad del recurso, es el referido a la exigibilidad del documento poder, y que el mismo contenga las formalidades legales para el otorgamiento, pues a los fines que tenga validez, deberá estar debidamente autenticado, ante cualquiera de las Notarías Públicas del país.
Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, consta inserto al folio N° (04), el instrumento calificado como carta poder, del cual el ciudadano José Francisco Rojas, dice actuar con el carácter de supuesto apoderado judicial de la contribuyente LUNCHERIA RESTAURANT LUITUANA. S.R.L, por medio del cual impugna la Resolución N° RCA-DFL-2004-1191-00000825 de fecha 25/11/2004, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a criterio de éste Tribunal tal documento es insuficiente por cuanto no se evidencia poder alguno debidamente autenticado celebrado entre las partes, en consecuencia, no cumple con los requisitos de admisibilidad requeridos, por no tener la representación que se atribuye para actuar en nombre de la empresa.
Este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
MZAG/Gbs/ah
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