REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2006-000383 Sentencia Interlocutoria N° 98/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico
en fecha 26/07/04, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana EMILIA RAQUEL ZEGARRA TERAN, titular de la cédula de identidad N° E-82.037.937, actuando en su carácter de Gerente Regional de la recurrente LLOYD AEREO BOLIVIANO, S.A., sociedad mercantil con domicilio legal en el Aeropuerto Jorge Wilstermann de la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, debidamente domiciliada en Venezuela, en la ciudad de Caracas en fecha 19/09/197 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 131-A, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS MOLINA MATUTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.893, contra la Resolución N° GCE/DJT/2005/3475 de fecha 10/11/2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GCE-DR-2004-2311, de fecha 08/06/04, y las Planillas de Liquidación que se describen a continuación:
Número de Planilla de Liquidación Fecha Período Monto Bs.
(Bs. F.)
111001227000578 11/06/04 01/2002 123.500.00
(Bs. F. 123,50)
111001227000579 11/06/04 02/2002 247.000,00
(Bs. F. 247,00)
111001227000580 11/06/04 03/2002 370.500,00
(Bs. F. 370,50)
111001227000581 11/06/04 04/2002 494.000,00
(Bs. F. 494,00)
111001227000582 11/06/04 05/2002 617.500,00
(Bs. F. 617,50)
111001227000583 11/06/04 06/2002 617.500,00
(Bs. F. 617,50)
En la que se impuso multa por una cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.468.500,00) (Bs. F. 2.468,50) por no presentar las relaciones donde se indica el total de los pasajeros trasportados, exentos o no, con indicación de los montos del impuesto percibido y enterado en ese lapso y número de planilla de pago correspondiente a las que se refiere el artículo 5 del Decreto 2615 de fecha 29/10/92, publicado en Gaceta Oficial N° 35.089 de fecha 11/11/92, dentro del plazo establecido en la misma. Siendo la oportunidad procesal para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 23/11/2009, la abogado GLENDA CORDERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.670, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y, estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, consignó escrito mediante el cual, se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, obligan a quien deba estar en juicio a nombrar abogado para que lo represente o asista en el proceso. Por lo que solicitó a este Juzgado, en virtud que la representante legal de la recurrente: “no se hizo asistir por un abogado en ejercicio para hacer valer su pretensión en la instancia judicial”, (Subrayado del Tribunal), sea declarado inadmisible. En virtud de lo anterior, en fecha 23/11/2009, el Tribunal abrió una articulación probatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, venciéndose la misma en fecha 01/12/2009, dejando constancia que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la oposición a la admisión del presente recurso, realizada por la representante del recurrido relativa a la capacidad necesaria para comparecer en juicio, debe el Tribunal hacer aplicación de lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, en el artículo 266:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
…Omissis.
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Verificadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal constata que en el folio uno (01) del presente expediente se evidencia claramente que la ciudadana EMILIA RAQUEL ZEGARRA TERAN, titular de la cédula de identidad N° E-82.037.937, actuando en su carácter de Gerente Regional de la recurrente LLOYD AEREO BOLIVIANO, S.A. interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Jerárquico por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente asistida por el abogado JOSÉ LUIS MOLINA MATUTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.893, por lo que se evidencia claramente del artículo antes transcrito y de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana antes mencionada es la representante legal de la recurrente, ya que corre inserto a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y tres (43), y sus respectivos vueltos, poder debidamente notariado, que la faculta para representar a la empresa en Venezuela ante las autoridades judiciales, además dicho poder se encuentra legalizado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Bolivia en fecha 17/11/2003, acatando lo establecido en el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 157.- Otorgamiento de poder en el extranjero. Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes y la convención interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades establecidas en las leyes del país de su otorgamiento. En ambos casos, el poder deberá ser legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente, o en defecto de éste, por el de una nación amiga. Omissis….” (Subrayado del Tribunal)
Así mismo, es menester acotar que este Tribunal, observó que corre inserto al vuelto del folio ocho (08), escrito suscrito por la ciudadana ZULAY JOSEFINA PRADO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.553.754, actuando en su carácter de Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante el cual certificó que el expediente administrativo inserto desde el folio uno (01) al folio sesenta y dos (62), que cursa ante este juzgado, es copia fiel del expediente administrativo que reposa en los Archivos de esa Gerencia Regional. Por lo que se evidencia claramente que el poder otorgado a la representase legal de la recurrente y certificado debidamente, se encuentra en original en los archivos de la oficina en mención, hecho que se constata de los sellos húmedos que poseen las copias certificadas antes identificada. Por lo que es forzoso para este Tribunal desestimar la oposición a la admisión. Y así se decide.
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL
MZAG/gbs/jcum
|