REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital Caracas, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000517 Sentencia Interlocutoria N° 99/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02/10/2009, por el abogado ENRIQUE CRESPO RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1992, bajo el número 60, Tomo 127-A-Sgdo, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008/000049-313 de fecha 18/06/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el recuso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 04/08/06, y confirmo el contenido de la Resolución N° GCE-SA-R-2006-029, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 28/04/06, mediante la cual se evidenció que la contribuyente no retuvo Impuestos por Servicios Prestados por Personas Jurídicas no Domiciliadas, de acuerdo a las transacciones realizadas por la recurrente con las empresas GTE SERVICES CORPORATIONS, GTE DATA SERVICES Y MARCONI COMMUNICATIONS (US), INC, en la cual se efectuaron pagos a dichas entidades por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 6.798.207,45), por concepto de asistencia técnica, licencia de software y mantenimiento; la actuación fiscal procedió a efectuar determinación de impuestos no retenidos por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.F 659.392,36), bajo el supuesto de que las mencionadas entidades poseen establecimiento permanente en Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del apartado 5 del Convenio suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta y el Patrimonio, así como lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Tributario vigente. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diez (09) días del mes de abril de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Líbrense boletas de notificación a las partes.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
MZAG/Gbs/goug
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