Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º
Sentencia Interlocutoria N° 94/2009
Visto los escritos de promoción de pruebas presentadas en fecha 19 de noviembre de 2009, uno por las abogadas Maria Carolina Cano González y Natalie Rodríguez París, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.475 y 91.969, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la HOET PELAEZ CASTILLO & DUQUE, C.A en el cual promueve mérito favorable, documentales y exhibición de documentos, y el otro, por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a través del cual promueve mérito favorable y documentales; esta Juzgadora considera pertinente señalar que, el mérito favorable que se desprende de los autos no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y que en todo caso -en virtud del principio de la comunidad de la prueba- el juez está en el deber de aplicar de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T.,C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702). Con respecto a las pruebas documentales y exhibición de documentos, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa y Socialista (INCES), a los fines de la exhibición del expediente administrativo llevados por los miembros del Comité ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y Socialista donde se tramitó la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2008-06-25 de fecha 05 de junio de 2008. Es de observar, que el referido expediente administrativo fue requerido por este tribunal mediante oficio Nº 377/2009 de fecha 22 de julio de 2009. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de pruebas.
De conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzara a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 ejusdem.
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás. El Secretario,
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2009-000417
LMCB/JLGR/jp.
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