REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082009000221.
ASUNTO: AP41-U-2009-000693.
Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo
Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Apoderados del Solicitante: Abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, Titular de la cedula de identidad No.12.490.657, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 75.803, también respectivamente, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1972, anotado bajo en No 33, Tomo 63-A-Sgdo e inscrita en el Registro de información Fiscal Bajo el No J-00077114-6; domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Torre Este P-6, Ofic. 63-E, Urbanización Maripérez, Caracas Distrito Capital.
Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad de la Contribuyente los cuales serán señalados por los representantes de la Republica al momento en que sea acordada su ejecución.
Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por la Abogada Yurley Thamara Sánchez Osorio, Titular de la cedula de identidad No.12.490.657, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 75.803, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en el cual solicitó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder el pago de intereses y costas en el proceso.
Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01-12-2009.
Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.
Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, de conformidad con las normas anteriormente citadas
DECRETA:
Medida de embargo ejecutivo sobre:
1- ) Bienes propiedad de la Contribuyente Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1972, anotado bajo en No 33, Tomo 63-A-Sgdo e inscrita en el Registro de información Fiscal Bajo el No J-00077114-6; domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Torre Este P-6, Ofic. 63-E, Urbanización Maripérez, Caracas Distrito Capital; hasta por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 461.593,44) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de VEINTITRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 23.079,67) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 230.796,72) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 11.539,83) por concepto de intereses y costas en el proceso.
Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2009-000693.
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