REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).


199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio de este domicilio, MARCIAL HERNANDEZ USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.548, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CINEMATOGRAFICA LAS TERRAZAS C.A., mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos de documentales que se encuentran agregadas a los autos, se tiene que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA Acc.,