LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
En fecha 19 de diciembre de 2006 la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.689, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 204-2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Núñez Tenorio” con Sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 16 de enero 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la citada Inspectoría, a fin de requerirle los respectivos antecedentes administrativos, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 07/0042 cuya copia con acuse de recibo fue consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2007.
En fecha 14 de marzo de 2007, se recibió Oficio Nro. 347-07, de fecha 02 de marzo de 2007, emanado de la antes referida Inspectoría del Trabajo, la cual remitió el expediente administrativo y, acordándose formar con el mismo pieza separada, y pronunciarse acerca de la admisión del recurso de nulidad dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
En fecha 20 de marzo 2007, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y, notificar mediante Oficio al Fiscal General de la República, y mediante boleta al ciudadano ARTENIO CEDEÑO, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso y de todos los anexos del mismo, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios.
En fecha 29 de enero de 2008, la apoderada de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos, y en consecuencia se libraron los oficios ordenados en el auto de admisión, los cuales fueron consignados por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de julio de 2008, aun cuando no le fue facilitado las expensas necesarias para realizar la misión de citar y notificar, y consignó por el mismo motivo, la boleta original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano ARTENIO CEDEÑO.
En fecha 24 de septiembre de 2008, la apoderada del Municipio recurrente, solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida al ciudadano ARTENIO CEDEÑO, lo cual fue acordado en fecha 29 de septiembre de 2008.
Ahora bien, como puede observarse la parte interesada no ha realizado ninguna actuación tendiente a impulsar el procedimiento e interrumpir así la perención de la causa, desde el día 29 de septiembre de 2008 fecha en la cual fue desglosada la notificación del ciudadano ARTENIO CEDEÑO, hasta la presente fecha, motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, todo ello conforme lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha 17 de diciembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. Nro. 005661
svgg
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