REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Vistas las precedentes actuaciones se observa:

Que en fecha siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), se admitió la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio ENRIQUE CERTAD PALACIO y JOSÉ BLANCA ARCILAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.504 y 74.234, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNDAMIRANDA), entidad creada mediante Decreto No. 0063, de fecha 21 de febrero de 1996, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Oficial No. 3014 Extraordinario, de fecha 29 de febrero de 1996, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 e febrero de 1996, bajo el No. 21, Tomo 15, Protocolo Primero de los Libros llevados por ese Registro, contra la empresa C.A. VIALES Y CIVILES (CAVICI), domiciliada en la Avenida 15 con Calle 89-B, Torre Empresarial de Occidente, piso 4, Oficina 4-1, Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asentada bajo el No. 13, Tomo 27-A, de fecha 05 de junio de 1084 y contra la Sociedad Mercantil “PROSEGUROS, S.A.”, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre E, piso 14, Oficina 141-E, Urbanización El Rosal, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el No. 2, Tomo 145-A-Pro., y se ordenó emplazar mediante boleta a las partes, para que comparecieras ante este Tribunal a dar contestación a la demanda dentro del plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de la citaciones ordenadas, más ocho (08) días consecutivos otorgados como término de distancia, ordenándose comisionar al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia, para que practicar la citación de la empresa C.A. VIALES Y CIVILES (CAVICI), en la persona de su representante legal. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República conforme a lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, advirtiéndose que una vez conste en autos dicha notificación, la causa quedará suspendida. Se requirieron fotostatos.

Que en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), el abogado LUIS ENRIQUE CERTAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.504, apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda (Fundamiranda), consignó las fotocopias respectivas con el objeto de que se practicara la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, y las citaciones tal y como fue ordenados en el auto de admisión.

Que en fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), el ciudadano Alguacil, consignó la resulta de la notificación practicada a la antes nombrada funcionaria, fecha en la cual se inició el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, culminando el día siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive.

Que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Tribunal consignó copia del Oficio mediante la cual se remitió la Comisión acordada de la citación de la empresa C.A. VIALES Y CIVILES (CAVICI), aún cuando no le fue facilitado las expensas necesarias para su remisión y asimismo consignó original y copia junto con copia certificadas, la boleta de citación dirigida a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A.

Que en fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), se recibió Oficio No. 90-2009, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009), emanado del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y anexo las resultas de la citación que le fuera conferida, sin que la misma fuera practicada, debido a que en la dirección aportada por la parte demandante no se encontraba persona alguna, por estar desabitado el inmueble.

Que en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009) se reactivó la presente causa, todo ello conforme lo prevé el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, una vez reactivada la causa como antes se indicó hasta la presente, transcurrieron con creces treinta (30) días continuos.

En consecuencia, se pasa a verificar la consecuencia jurídica contenida en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que toda instancia se extingue por el transcurso de treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones de practicar la citación del demandado.

En este sentido, estima el Tribunal que los referidos treinta (30) días continuos deben empezarse a computar desde la fecha de reactivación de la presenta demanda, dado el privilegio procesal que goza la República, y en virtud que desde la fecha de reactivación de la presente demanda antes indicada, la parte demandante no cumplió con la obligación a que se contrae la norma antes citada, es decir, gestionar la práctica de las citaciones de los demandados, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a los previsto en la norma antes citada y así se decide.

Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Caracas, 17 de diciembre de 2009.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


Exp. N° 006181
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