REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.001, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN OJEDA FAJARDO, se admiten las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I del referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva, y en cuanto al aparte sexto del referido Capítulo I, mediante la cual promueve copia de sentencia, se señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, se ordena requerir mediante Oficio, al Presidente BANESCO Banco Universal, (sucursal Centro Comercial Metro Centro Capitolio) información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC,
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 006284
JAML
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