REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de noviembre de 2009, por la abogada Francis Mary del V. Celta Alfaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.543, actuando en sustitución del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, por órgano de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se admite únicamente la prueba documental promovida marcada “B” referida a la Comunicación Nº 01-00000004 de fecha 07 de enero de 2009, suscrita por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Clodosbaldo Russián Uzcátegui, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente; a excepción de las documentales promovidas que ya se encuentran insertas al expediente anexas al escrito de contestación de la querella, las cuales resultan no ser objeto de promoción, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. En relación con la documental promovida marcada “A”, relativa a la copia de la Convención Colectiva del Trabajo, se tiene que en nuestro sistema jurídico el objeto de la prueba son los hechos y no el derecho.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. Nº 006402.-
FMM/Oda.-
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