REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 07 de diciembre de 2009, y recibido por este Juzgado en fecha 09 de diciembre del mismo año, el abogado HUGO SAUL ORAMAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.836, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESUS ORAMAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.916.738, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).-

I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar alega la recurrente que en fecha 23 de junio de 2009, presento ante la Comisión de Administración de Divisas, una solicitud de autorización de adquisición de divisas, registrado bajo el N° 10845078, el cual fue recibido por la Coordinación de Operaciones Diversa del mencionado ente del estado en fecha 25 de junio de 2009, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CERO CENTIMOS (€. 77.619,00), para coadyuvar en el pago de la vivienda principal que tiene en la ciudad de Munich, República Federal de Alemania, donde actualmente reside en compañía de su legitimo cónyuge, ciudadano MARKUS SINGER, de nacionalidad alemana y sus dos menores hijas.

Indica que el dinero en moneda de curso legal, es decir, Bolívares Fuertes, en cual se realizaría la compra de dicha moneda extranjera, es proveniente de la liquidación de la comunidad conyugal de su primer matrimonio, de un inmueble ubicado en el territorio nacional, y que se encuentra bien especificado en la solicitud arriba referida.

Señala que consigno toda la documentación requerida por la Comisión de Administración de Divisas para realizar el cambio de la moneda nacional a moneda europea.-
II
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, el acto administrativo contenido en la notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.

A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), órgano creado mediante Decreto Presidencial Nº 2.302, de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 327.380, de esa misma fecha, que forma parte de la Administración Pública Nacional, quedando sometida la revisión judicial de sus actos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados del referido Instituto.

Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

“..Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(Omisis)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.…” (Resaltado de este Tribunal)


A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Público con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se evidencia, que la presente causa tiene por objeto la nulidad del acto administrativo contenido en la notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); ente que no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado HUGO SAUL ORAMAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.836, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESUS ORAMAS PÉRE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.916.738, contra el acto administrativo contenido en la notificación CAD-VCAD-GBS, de fecha 10 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). En consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo para que conozcan de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
SECRETARIA ACC
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. HERLEY PAREDES
SECRETARIA ACC
Exp. Nº 06405
AG/ca.-