REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 11 de noviembre de 2009 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por el abogado Edgar José Padilla González, Inpreabogado Nº 11.242, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NORA BEATRIZ GONZALEZ MOLERO DE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.943.711, contra la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DE MUNICIPIO SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON SEDE EN TUCACAS, ESTADO FALCÓN.

I
COMPETENCIA

Pasa este Órgano Jurisdiccional revisar su competencia para conocer del presente caso, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y en tal sentido observa que el presente recurso de nulidad se ha interpuesto contra “el Segundo asiento registral (…), para lo cual pid(e) medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar, previamente la decisión de NULIDAD, y por EDICTO sean citados todos aquellos que se crean con derecho, específicamente las señoras Milagros García de Vásquez y Cristina Vásquez de Oropeza, igualmente se Oficie al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón-Tucacas…”, competencia ésta que escapa del ámbito de las competencias que transitoriamente asignara la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, en la sentencia Nº 1900 dictada en fecha 26 de octubre de 2004, Caso: MARLON RODRÍGUEZ, ni tampoco en las leyes especiales referidas en dicho fallo; por el contrario queda ésta comprendida dentro de las competencias residuales que corresponden a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según la sentencia Nº 2271 dictado por la nombrada Sala en fecha 23 de noviembre de 2004, Caso: TECNO SERVICIOS YES’CARD, C.A., en la cual se consideró que deben darse parcialmente por reproducidas las disposiciones que en materia de competencias contenía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptándolas al nuevo Texto que rige las funciones de ese Alto Tribunal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de ese Máximo Tribunal. Tampoco está atribuido a ningún Tribunal en particular, por tal razón es forzoso concluir que estamos en presencia de la competencia residual que establecía el artículo 185 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la presente causa y ordena remitir en original este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que aquélla a quien corresponda según su sistema de distribución conozca de la mencionada causa, y así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por el abogado Edgar José Padilla González, Inpreabogado Nº 11.242, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NORA BEATRIZ GONZALEZ MOLERO DE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.943.711, contra la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO INMOBILIARIO DE MUNICIPIO SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON SEDE EN TUCACAS, ESTADO FALCÓN, en consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo para que aquélla a quien corresponda según su sistema de distribución conozca de la mencionada causa.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la cual se estima competente para conocer este asunto, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. ALEXANDER R. QUEVEDO

En esta misma fecha 03 de diciembre de 2009, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.



EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. ALEXANDER R. QUEVEDO




Exp. 09-2631/M.C.