REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2007-000124

Parte Solicitante: Carmen Dolores Banca Correa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.905.458.-
Abogado Asistente de la solicitante: Wilman Rogers Armas Castillo y Meliza Zarah Moreno Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 121.385 y 121.124 respectivamente.-

Motivo: Rectificación de Partida de Defunción

Exp Nro Antiguo 45125.-

Nro Juris AH11-S-2007-000124.-
I
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Carmen Dolores Banca Correa, asistida por los abogados, Wilman Rogers Armas Castillo y Meliza Zarah Moreno Urbina, identificado anteriormente mediante la cual requiere la rectificación de la partida de defunción de su señora madre, finada María de los Ángeles Cáceres, cuya copia certificada, anexa marcada “A”, alega que en la referida partida de defunción se colocó erradamente el nombre de la ciudadana “María Carmen Baca Correa”, por cuanto el nombre correcto es “Carmen Dolores Banca Correa”, para demostrar lo alegado produjo copia simple de la cédula de identidad, partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Dolores, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Acta Nro 2518, correspondiente al folio 279, del año 1.964, en virtud de lo expuesto acude ante este juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 773 del Código Civil, a demandar como en efecto lo hace la rectificación de la partida de Defunción de la ciudadana María de los Ángeles de Cáceres.-
Admitida la demanda en fecha 09 de enero de 2008, este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de partida de defunción, previa notificación del Ministerio Público; la cual se llevó a cabo, en fecha 20-02-2008, tal como se evidencia de la declaración del ciudadano alguacil que corre inserta al folio 11 del expediente.-
En fecha 29-02-08, compareció la Fiscal Auxiliar Centésima Quinta de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.-
Asimismo, este Juzgado previa solicitud realizada por la parte actora, en fecha 23-05-2008, libró nuevo cartel de emplazamiento, publicado en fecha 29 de mayo de 2008, el cual fuera consignado por el abogado Wilman R. Armas Castillo, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2008, agregado a los autos en esa misma fecha.-
El día 14 de julio del presente año, la representación judicial de la solicitante, ciudadana Carmen Banca Correa, solicita se dicte la respectiva sentencia de mérito.-
El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:
Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Capital), la aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual queda palmariamente probado el error denunciados.- Asi se establece.-
Con relación a la partida de nacimiento, de la ciudadana Carmen Dolores, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (hoy Capital), la aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual queda palmariamente probado el error denunciado, en lo que se refiere al nombre de la ciudadana Carmen Dolores.- Asi se establece.-
Ahora bien, por las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y visto que el error señalado, es procedente en derecho y se han cumplido con los trámites de ley, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la partida de defunción, de la finada María de los Ángeles Correa de Cáceres, distinguida con el Nro 948, del año 1.973, de consignada al efecto.- Asi se establece.-
En consecuencia, donde dice: “María del Carmen” debe decir “Carmen Dolores”, quedando así rectificada la Partida de Defunción, señalada supra.
En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, lo cual deberá ser consignados mediante diligencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez. La Secretaria.

María Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 15 de diciembre de 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Exp Nro 45125.-
MRMC/NC/Jaime.-