REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000347
PARTE ACTORA: Gerardo Ontiveros González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.220.983.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Inés María Cartagena y Milagros Maita García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 59.709 y 20.130 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Antonia Coromoto Zerpa Guillen, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-3.958.158.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Eduardo Huenufil Leal, Ivor Mogollon Rojas, Fallon Carrillo y Tomás Francisco Zerpa Carrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.033, 48.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (apelación).
EXPEDIENTE N° AP11-R-2009-000347.-
I
Cumplido con el trámite administrativo de distribución de expediente, correspondió a este Juzgado actuando en alzada, conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2009, por la abogada Fallon Carrillo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.732, apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de mayo de 2009, que declaró con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano Gerardo José Ontiveros González en contra de la ciudadana Antonia Coromoto Zerpa Guillen, quien ordenó: Primero: A la ejecución de el contrato de arrendamiento haciendo entrega a la actora del inmueble constituido por el apartamento Nro 17, piso 5, del edificio “Águila”, situado en la Av. José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del estado Miranda, libre de bienes y personas y el mismo estado de conservación en que lo recibió.- Segundo: Al pago del veinticinco por ciento (25%) del canon de arrendamiento por concepto de daños y perjuicios por cada día transcurrido a partir del día 1º de septiembre de 2008, hasta la entrega definitiva del mismo; para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- Tercero: conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó a la parte demandada perdidosa al pago de las costas procesales.-
El recurso supra mencionado, fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 25 de mayo de 2009, razón por la cual se remitió el expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro 2009-242 fecha 25 de mayo de 2009; recibido por este Juzgado en fecha 03-07-2009; quien en fecha 10-07-2009, le dio entrada y se avoco a su conocimiento , y conforme a lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijo el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual fue dictada y publicada en fecha 28-07-09, en la cual se ordenó notificar a las partes, lo cual acordó este juzgado el 11-08-2009, librando para ello la respectiva boleta de notificación.-
Asi las cosas, el día 05 de noviembre del presente año, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por una parte el ciudadano Tomás Francisco Zerpa Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Antonia Coromoto Zerpa, titular de la cédula de identidad Nro 3.958.158., parte demandada en el presente juicio y por la otra la abogada Inés María Cartagena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.709, apoderada judicial del ciudadano Gerardo José Ontiveros González, parte actora, y de mutuo acuerdo convinieron en celebrar una transacción judicial, a los fines de dar por terminado el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se homologue la misma y se le expedida tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la homologue.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
“Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Tomás Francisco Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Antonia Coromoto Zerpa, titular de la cédula de identidad Nro 3.958.158., parte demandada, tiene facultad expresa para suscribir transacción, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de Anaco, de fecha 16-03-2009, anotado bajo el Nro 54, Tomo19, de los Libros llevados por esa Notaria; que riela a los folios 165 y 166 de la pieza denominada Nro 1; asimismo la abogada Inés María Cartagena León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.709, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Gerardo José Ontiveros González, tiene facultad para transar, tal como se evidencia del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19-05-2008, anotada bajo el Nro 44, Tomo 39, que corre inserto al folio 06 y 07 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la Transacción.
II
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 05 de noviembre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena remitir en su oportunidad el expediente al Tribunal A-quo, debiendo librarse el respectivo oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 día del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS
En fecha 07/12/2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 15 de la tarde.
LA SECRETARIA.
AP11-R-2009-000347.-
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