REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150
Se inició el presente juicio por libelo presentado por el abogado, Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.626, apoderado judicial de Venezolano de Crédito S. A., Banco Universal, mediante la cual demandan en nombre de su representada al ciudadano Luis Eduardo Brazo Vásquez, por Ejecución de Hipoteca.-
Admitida la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este juzgado dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, previo cuatro (04) días como término de la distancia, para pague o acreditara haber pagado las cantidades intimadas, o en caso contrario formule oposición a las cantidades intimadas, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta de intimación. Asimismo en esa misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto del juicio, participada al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, mediante oficio Nro 875 de fecha 26 de abril de 2004.-
Asimismo en fecha 03 de mayo de 2004, se libró despacho de citación, al Juzgado del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, para que llevara a cabo la Intimación personal de la parte demandada.-
En fecha 05 de abril de 2005 este juzgado, paralizó el juicio, hasta tanto sea emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo,. Certificado de la Deuda, por entrada en vigencia la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, de fecha 03 de enero de 2005, según Gaceta Oficial Nro 38098.-
Mediante auto dictado en fecha 06-11-09, el Tribunal ordenó agregar a los autos resultas de la comisión de citación, proveniente del Juzgado de Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.-
En fecha 03 de diciembre de 2009, comparece el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.626, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento, en virtud del cumplimiento de las obligaciones, y solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de marzo de 2004, y le sean devueltos los originales consignado junto con el libelo de demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.626, identificado ampliamente en autos, tiene facultad expresas para desistir, tal como se evidencia del poder, otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador, en fecha 25 de junio de 2002, anotado bajo el Nro 19, Tomo 83, que riela a los folios siete (07) al once (11) del expediente, por ello es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora.- Asi se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la demanda, formulada en fecha 03 de los corrientes, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de marzo de 2004, participada al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, mediante oficio Nro 875 de fecha 26 de abril de 2004, sobre el bien objeto del juicio, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio de participación, cúmplase.-
Asimismo ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy, ______ de ____________de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta de la de la tarde (1:50 P. M.)
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 9:01 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
No Antiguo 40047
|