REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de diciembre de 2009
199º y 150º

PARTES: PEDRO PABLO CORDERO JIMENEZ y MAYLY YHAYBORY RANGEL GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.685.627 y 11.919.766, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ZULAY SALCEDO COLMENARES y LORENA COLL ROBLES, la primera asiste al ciudadano Pedro Pablo Cordero Jiménez y la segunda asiste a la ciudadana Mayly Yhaybory Rangel González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogados, bajo los Nros. 29.489 y 124.454, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PEDRO PABLO CORDERO JIMENEZ y MAYLY YHAYBORY RANGEL GONZALEZ; identificados al inicio del presente fallo, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; del matrimonio contraído por ellos en fecha 17 de febrero de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital. Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron el día 06 de agosto de 2009 los ciudadanos Pedro Pablo Cordero Jiménez y Mayly Yhaybory Rangel González, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 12 de noviembre de 2008.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; y, siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO PABLO CORDERO JIMENEZ y MAYLY YHAYBORY RANGEL GONZALEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de febrero de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo las diez de la mañana (10.00 a.m) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Exp Nº AH11-F-2008-000220/46189
Daniel