REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
PARTES: CAMILO JAVIER SIJINDIOY y MONICA LISBETH MALDONADO CORREA, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.758.263 y V-14.038.865, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el día 08 de Agosto del año 2008, por los ciudadanos, CAMILO JAVIER SIJINDIOY y MONICA LISBETH MALDONADO CORREA, quienes actúan asistidos de la abogada Edna Liliana Ramírez Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.807.
Señalan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en fecha 19 de junio de 2003, estableciendo su domicilio conyugal en la casa número 28 de la calle Stadium, Altavista, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital; alegaron que de dicha unión no procrearon hijos. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos, este Tribunal dictó auto instando a cualquiera de las partes a señalar la fecha exacta desde la cual se encuentran separados de hecho a los fines de la admisión de la solicitud.
Señalada mediante diligencia la fecha en la cual los solicitantes se separaros de hecho (Julio del año 2003) el Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 12 de noviembre del año en curso, compareció la abogada María Milagros Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia, quien señaló no tener ninguna objeción a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: CAMILO JAVIER SIJINDIOY y MONICA LISBETH MALDONADO CORREA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en fecha 19 de junio de dos mil tres (2003).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
|