REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL CUMANA HERNANDEZ y LOREDANA DASTRICK DA SILVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.885.288 y 17.058.003, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SOL CABRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°118.584.
EXPEDIENTE: AH12-S-2008-000209
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 14 de febrero de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos Luis Rafael Cumana Hernández y Loredana Dastrick Da Silva Vásquez, antes identificados, asistidos por la abogada Sol Cabral, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.118.584, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento, sustanciación y decisión de asunto.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que en fecha quince de abril de dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio civil ante el Juez Décimo Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, según acta de matrimonio acompañada con la letra “A”; que fijaron su residencia conyugal en la Urbanización Propatria entre calle 10 y 11, 6ª avenida, manzana A, Quinta Anita Nº15, hasta que surgieron las desavenencias por incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, en virtud de ello solicitan que se declare la separación de cuerpos y bienes.
Por auto dictado el 25 de febrero de 2008, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes.
Posteriormente, mediante diligencia presentada el 3 de los corrientes, por los solicitantes, debidamente asistido de abogado, señalan que en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año, sin que opere la reconciliación entre ellos, solicitan que se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, y comoquiera que, no existe reconciliación alguna, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos Luis Rafael Cumana Hernandez y Loredana Dastrick Da Silva Vasquez, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL CUMANA HERNANDEZ y LOREDANA DASTRICK DA SILVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.885.288 y 17.058.003, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2004, acta No.10.
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/co.-
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