REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000459

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.343.029, domiciliado en Barcelona, procediendo en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SUMINISTROS ALMAJOS C.A., asistido por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.857, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se intima a la sociedad mercantil INVERSIONES LA META 2045 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el No.24, Tomo 230-A-Qto, en la persona del ciudadano JOAQUIN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-4.625.508, en su carácter de Presidente, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y, las tres y treinta de la tarde (3:30) p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.569.168,42), monto éste plenamente desglosado en el escrito libelar. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.113.833,68), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 20% del valor de la demanda; o en su defecto hagan oposición al mismo, dentro del lapso antes concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Advirtiéndosele que de no hacer oposición, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el decreto intimación al pié, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. En cuanto a la medida preventiva, este Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
El Juez,


Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria,


Abg. María Hernández R.




Asistente que realizo la actuación: co