REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000712
Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por los ciudadanos VICTOR JOSE BADELL NAVARRETE, GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ ZOPPI y MORELLA PEREZ BARONE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.942.910, V-11.663.181 y V-3.188.085, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.672, 82.455 y 56.167, actuando en representación de BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, denominado anteriormente BANCO ACTIVO, BANCO COMERCIAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el Nro. 73, Tomo A, posteriormente modificados sus estatutos sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante el mismo Registro, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 69, tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 31-A cuarto; modificada según Acta de de Asamblea de Accionistas protocolizada por ante el mencionado Registro, el 01 de junio de 2006, bajo el Nº 51, tomo 53-A Cto; modificada nuevamente según Acta de de Asamblea de Accionistas protocolizada por ante el mencionado Registro, el 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 54, tomo 25-A Cto: siendo su última modificación por ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, tomo 24-A-Cto; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08006622-7 contra el ciudadano JOSE MIGUEL GOFFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.329.708 y a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOFFREDO, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 29 de junio de 2004, bajo el Nro. 49, tomo 106-A-Pro, con Nro de RIF J-31167332-6, en su carácter de avalista.

Ahora bien, visto el escrito de fecha 08 de diciembre de 2009, suscrita por los ciudadanos VICTOR JOSE BADELL NAVARRETE, GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ ZOPPI y MORELLA PEREZ BARONE, anteriormente identificados, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual desisten del presente procedimiento, con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado en contra del ciudadano JOSE MIGUEL GOFFREDO GARCIA, y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOFFREDO, C.A., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que los ciudadanos VICTOR JOSE BADELL NAVARRETE, GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ ZOPPI y MORELLA PEREZ BARONE, comparecieron personalmente, en el escrito de fecha 08 de diciembre de 2009, con la cual desisten del presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la parte acora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimento presentado por la parte actora en fecha 08 de diciembre de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONCHO, C.A., en el expediente signado con el asunto principal No. AP11-V-2009-000712 de la nomenclatura particular de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las .
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ