REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-M-2008-000036
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 noviembre de 2009, por el abogado en ejercicio JAVIER USTARI ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la transacción homologada por este Juzgado, en fecha 30 de septiembre de 2009; este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se decreta:
• Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 33.106,91), que incluye el doble de la cantidad adeudada, más los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la mencionada cantidad, discriminada de la siguiente manera: a) la cantidad de catorce mil doscientos sesenta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 14.269,74) por concepto de capital, b) la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de honorarios, c) la cantidad de tres mil quinientos sesenta y siete bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 3.567,43) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) . Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.837,17), cantidad esta que incluye la cantidad adeudada, más los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la mencionada cantidad. Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela. Anéxese al mismo copia certificada de la sentencia de fecha 30/09/2009 dictada por este Juzgado y del presente auto, las cuales suscribirá la secretaría del Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese mandamiento ejecución correspondiente y copias certificadas, lo cual será remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que sea debidamente retirado por la parte interesada por diligencia.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha se deja constancia del requerimiento de los fotostatos de la sentencia de fecha 30/09/2009 dictada por este Juzgado y del presente auto, a los fines de proveer.
LA SECRETARIA,