REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-F-2007-000025

Por escrito presentado en fecha 22.07.2008, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSE PADRON JIMENEZ y ALICIA MARGARITA MUÑOZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 4.074.849 y V-4.582.941, asistidos por la profesional del Derecho: CARMEN PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.771, solicitaron DIVORCIO 185-A fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho de forma permanente.
Alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 06.06.1972 por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según acta de matrimonio consignada en el expediente anotada bajo el Nº 10, y que desde hace mas de Cinco (5) años se separaron, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija cuyo nombre es Zuleidi Margarita Padrón Muñoz, nacida el 03.10.1972.
Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien manifestó al respecto mediante escrito de fecha 20.11.2009, que no tiene nada que objetar a la presente solicitud, en consecuencia cumplida con esta formalidad y encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (5) años; SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PADRON JIMENEZ y ALICIA MARGARITA MUÑOZ, quienes son Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 4.074.849 y V-4.582.941, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído y se ordena notificar lo conducente a las autoridades respectivas.- Y ASI SE DECIDE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copias de la presente sentencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2007-000025
CAM/IBG/