REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-F-2008-000247
En virtud de haber sido designado Juez de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Por escrito presentado en fecha 01.08.2008, comparecieron los ciudadanos ARQUIMEDES GREGORIO GONZALEZ ROJAS y LAURA LISETTE ARRIETA PATIÑO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 6.456.098 y V-3.589.203, asistidos por las profesionales del Derecho: ROSA NEGRIN DE ZAMBRANO y LAURA LISETTE ARRIETA PATIÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.59.028 y 19.891, solicitaron DIVORCIO 185-A fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 24.12.1987 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta de matrimonio consignada en el expediente anotada bajo el Nº 396, y que desde hace mas de Cinco (5) años se separaron, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Que de dicha unión matrimonial procrearon una niña mayor de edad, llamada VANESKA MARIANNA GONZALEZ ARRIETA y que los bienes adquiridos serán objeto de liquidación entre ellos una vez ejecutoriada la presente decisión.
Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien manifestó al respecto mediante escrito de fecha 10.12.2008, que no tiene nada que objetar a la presente solicitud, en consecuencia cumplida con esta formalidad y encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (5) años; SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ARQUIMEDES GREGORIO GONZALEZ ROJAS y LAURA LISETTE ARRIETA PATIÑO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 6.456.098 y V-3.589.203, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído y se ordena notificar lo conducente a las autoridades respectivas.- Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
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