REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-S-2008-000601
Vista la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos que a continuación se describen: ZAIDA GALLEGOS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.434.494; JOSÉ ANTONIO GALLEGOS CARVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.587.725; MAYA GALLEGOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.815.575, CARLOS ENRIQUE GALLEGOS CARVALLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.666.278; GALLEGOS ALFONSO MAXIMILIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.136.098 y GISELLE CARVALLO DE GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.081.577, representados todos por su apoderado judicial Abg. JOHY SANTAMARIA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.748, y visto que han solicitado por la rectificación de cada una de sus partidas de nacimiento, este Juzgado observa:
Que entre los documentos consignados se evidencia que se cometió un error material e involuntario al momento de inscribir cada una de las partidas de nacimiento de los solicitantes, pues se les identificó su primer nombre patronímico como GALLEGOS siendo lo correcto GALLEGO; tal y como se evidencia de la partida emanada del Registro Civil de Sedella, Provincia de Málaga, España.
Que con la presentación de las partidas inscritas en: La Parroquia Santa Rosalía, Parroquia San Agustín, Parroquia La Candelaria, Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda y Parroquia La Pastora; así como la presentación de copias de sus cedulas de identidad, queda en evidencia el error al que aspiran su rectificación y que por la naturaleza del mismo no amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación, en consecuencia considera pertinente este Juzgado declarar con lugar la presente Rectificación.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, ordena la Rectificación de las partidas de nacimiento de los interesados anteriormente identificados, por ello donde se lee GALLEGOS, debe corregirse y colocarse GALLEGO que es lo correcto.
Remítanse adjunto a oficios copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, a las autoridades competentes para que conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota correspondiente.- CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000601
CAM/IBG/
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