REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2003-000297

PARTE ACTORA: FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVESAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INGRID NEREIDA GARCÍA CASTEJON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.414.736.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: no consta en autos.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

En virtud de haber sido designado Juez de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
Art. 265 C.P.C. …“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA POR LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, se acuerda la devolución de los documento originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2003-000297