REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-M-2008-000033

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA CALLES inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 17.200.-

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LOS ROQUES C.A. y GUSTAVO ADOLFO BURKLE S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-10.283.415.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado, para su sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 26 de noviembre del 2008.-
En fecha 02 de julio de 2009, el apoderado de la parte actora ciudadano LIGIA CALLES de PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.200, mediante diligencia DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-

Efectuado el DESISTIMIENTO por la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano LIGIA CALLES de PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.200, apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-M-2008-000033
CAM/IBG/