REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-M-2007-000047
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEFENSORA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de este domicilio, originalmente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, quedando anotado bajo el Nro. 1, Tomo: 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista, inscrita en fecha 21 de Marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes BANCO UNION, C.A.) instituto Bancario de la Ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Enero de 1.946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinario de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el No. 12, Tomo 33-A- Pro.-
ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente.-
MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., Empresa, domiciliada en Caracas e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1.992, bajo el No. 78, 141-A Seg., ZAIDA COROMOTO REINOZA y TOMAS EDUARDO TOMASSI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.206.641 y V.- 3.717.610, respectivamente.-
YAJAIRA DA SILVA, venezolana, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 21.764.-
COBRO DE BOLIVARES.
DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente Juicio, en virtud de la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesta por los Abogados en ejercicio ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A..”, de este domicilio, originalmente Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, quedando anotado bajo el Nro. 1, Tomo: 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista, inscrita en fecha 21 de Marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes BANCO UNION, C.A.) instituto Bancario de la Ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Enero de 1.946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinario de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el No. 12, Tomo 33-A- Pro., en contra de MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., Empresa, domiciliada en Caracas e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1.992, bajo el No. 78, 141-A Seg., y ZAIDA COROMOTO REINOZA y TOMAS EDUARDO TOMASSI GARCIA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.206.641 y V.- 3.717.610, respectivamente.-
En fecha 30 de Abril de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, anotándolo en los libros respectivos.
En fecha 10 de Mayo de 2.007, por auto de este Tribunal se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados al acto de contestación de la demanda.
En fecha 24 de Mayo de 2.007, compareció por ante este Despacho, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando copias tanto del libelo de demanda como del auto de admisión a los fines de la citación del demandado.
En fecha 10 de Julio de 2.007, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, dejando plena constancia de de haberse trasladado a la dirección del demandado, resultando infructuosa la misma, por no encontrarse el demandado en dicha dirección.
En fecha 03 de Agosto de 2.007, compareció por ante este Despacho, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se librare cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Octubre de 2.007, por auto de este Tribunal, se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Despacho el Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó los Carteles de Citación, publicados en el Diario El Universal en fecha 15 de noviembre de 2.007, y en el Diario Últimas Noticias en fecha 19 de Noviembre de 2.007.
En fecha 06 de Diciembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, la Ciudadana Leoxelys Venturini, en su carácter de Secretaria Titular de este Despacho, dejando constancia de haberse trasladado en fecha 4 de Diciembre de 2.007, a la dirección del demandado, fijando el Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Febrero de 2.008, compareció por ante este Despacho, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se designará Defensor Judicial al demandado, por cuanto se cumplieron todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Febrero de 2.008, por medio de auto de este Tribunal, se designo como Defensor Judicial, a la Ciudadana YAJAIRA DA SILVA, quien es Abogada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.754 de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A.
En fecha 24 de Marzo de 2.008, compareció por ante este Despacho, el Ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal, dejando constancia de haber notificado a la Ciudadana Yajaira Da Silva del cargo que fue Designada.
En fecha 26 de Marzo de 2.008, compareció por ante este Despacho, la Ciudadana Yajaira Da Silva, aceptando el cargo de Defensor Judicial de la parte demandada, al cual fue designada.
En fecha 07 de Mayo de 2.008, compareció por ante este Despacho, la Ciudadana Yajaira Da Silva, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demandada.
En fecha 06 de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento de la Juez temporal designada al presente caso.
En fecha 11 de Junio de 2.008, por medio de auto de este tribunal, la Juez Temporal designada se avocó al conocimiento de la presente acción.
En fecha 06 de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando escrito de Promoción Pruebas.
En fecha 16 de Julio de 2.008, por medio de auto dictado por este Tribunal, fueron admitidas las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 16 de Marzo de 2.009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando escrito de Informes.
En fecha 30 de Marzo de 2.009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando segundo escrito de Informes.
Vencido como se encuentra el lapso para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Expone la parte actora en el libelo de demanda lo siguiente:
Que consta en instrumento de fecha 14 de Noviembre de 2.005, que BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. dio en calidad de Préstamo a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., Empresa, domiciliada en Caracas e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1.992, bajo el No. 78, 141-A Seg., representada es ese acto por el Ciudadano TOMAS EDUARDO TOMASSI GARCIA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.717.610, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 40.000,00), a la tasa de 21% anual fija, por un periodo de 18 meses, facultando al Banco para ajustar la tasa de interés según la variabilidad de la misma.
Que ambas partes pactaron en que si ocurriera un incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones asumidas en el contrato, haría perder, a la Sociedad Mercantil a MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A.,el beneficio de la tasa fija establecida en el instrumento de préstamo, en cuyo casa la tasa de interés que sería aplicada al saldo deudor del capital del préstamo, sería la máxima activa determinada por el ente Bancario.
Que se pactó en el instrumento de préstamo que se basa la presente acción, por cuanto la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., se obligó a devolver el monto total del préstamo a nuestra mandante, en un plazo de Veinticuatro (24) meses, en cuotas mensuales y consecutivas de DOS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.065.703,16) equivalentes a DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 2.065,70), contentivas del capital e intereses, los cuales debieron ser abonados a la Cuenta No. 01340385683851032745, según documento de préstamo, venciendo la primera de las cuotas a los Treinta (30) días siguientes a la fecha de otorgamiento del documento de préstamo y las demás cuotas se vencerían en los sucesivos meses.
Que se estableció que si la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., incumpliera en el pago de cualquiera de las cuotas por concepto de capital, mas los intereses o cualquier otro concepto eso acarrearía la Resolución del Contrato, pudiéndose exigir la misma por vía judicial o extrajudicial el pago inmediato de todo lo adeudado por el capital e intereses.
Que igualmente quedo pactado que la tasa de interés aplicable en caso de mora en el pago del préstamo sería del Tres por Ciento (3 %) anual adicional a la tasa de interés máxima permitida y por todo el tiempo de mora o el porcentaje que este vigente para el momento en que ocurra la mora.
Que los ciudadano ZAIRA COROMOTO REINOZA y TOMAS EDUARDO TOMASSI GARCIA, plenamente identificados, se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores, sin limitación alguna de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., en virtud del préstamo otorgado.
Que desde el 14 de Marzo de 2.006 la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., en su carácter de obligada principal y los ciudadanos ZAIRA COROMOTO REINOZA y TOMAS EDUARDO TOMASSI GARCIA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.206.641 y V.- 3.717.610, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principal pagadores, no han cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de Préstamo objeto de la presente acción, resultando infructuosas hasta la fecha, todas las gestiones con objeto de obtener el pago respectivo.
Que acude a esta instancia a los fines que el Tribunal condene a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., antes identificada, en su carácter de obligada principal y a los ciudadanos ZAIRA COROMOTO REINOZA y TOMAS EDUARDO TOMASSI GARCIA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.206.641 y V.- 3.717.610, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para que paguen a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUENE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.025.609,04) equivalentes a CUARENTA Y UN MIL VENTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 41.025,60) por los siguientes conceptos:
Primero: la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 34.434.308,09) equivalentes a TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 34.434,30) por concepto de Capital adeudado.
Segundo: la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.845.223,87) equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BsF. 5.845,22) por concepto de intereses pactados, discriminados de la siguiente manera: 1) del 14 de Marzo de 2006, exclusive al 17 de Octubre de 2.006 inclusive a la tasa del Veintiuno por ciento (21%) anual, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.358.809,55) equivalentes a CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.358,80); 2) del día 17 de Octubre de 2006 exclusive, al 30 de Diciembre de 2.006, inclusive, a la tasa del Veintiuno por ciento (21%) anual, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.486.414,32) equivalentes a MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 1.486,41); Tercero: la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 746.076,68) equivalentes a SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (BsF. 746,07), por concepto de Intereses moratorios a la tasa del Tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida desde el 14 de Abril 2.006, exclusive, hasta el 30 de Diciembre de 2.006, inclusive; Cuatro: los intereses compensatorios y moratorios que sigan produciéndose desde el día 30 de Diciembre de 2.006, exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado; Quinto: el pago de las costas y costos del proceso que se produzcan del presente juicio.
Que estima la demanda por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUENE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.025.609,04) equivalentes a CUARENTA Y UN MIL VENTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 41.025,60)
Que solicita se decrete la medida de embargo sobre los bienes de los ciudadanos demandados.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, observa este Tribunal que la misma fue hecha por el abogado YAJAIURA DA SILVA, venezolana, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.764, siendo designada como Defensora Judicial, quien procedió a hacerlo dejando constancia de haber realizado todas las gestiones necesarias para localizar la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., en su carácter de obligada principal y los ciudadanos ZAIRA COROMOTO REINOZA y TOMAS EDUARDO TOMASSI GARCIA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.206.641 y V.- 3.717.610, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, a los fines de realizar una mejor defensa, no obteniendo el resultado esperado por cuanto no obtuvo conocimiento de los demandados, a lo que procedió a negar y contradecir en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendidos, dejando constancia de no poseer información, ni elementos probatorios distintos a los que se encuentran en actas, solicitando a este Tribunal que sustanciara y agregara en autos su escrito de contestación de la demanda.-
III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión del accionante consistente en el Cobro Bolívares, por incumplimiento de los demandados en el pago de las cuotas del Préstamos correspondiente, demanda que asciende a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUENE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.025.609,04) que según la reconvención monetaria equivalen a CUARENTA Y UN MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 41.025,60); y por la otra, la falta de pruebas, no aportadas por los demandados, se tienen por admitidos los hechos alegados en el libelo de demanda.
En virtud de lo anterior pasa esta sentenciadora a valorar las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:
Pruebas de la Parte Demandante
La parte actora procedió a consignar como elementos probatorios los siguientes:
Copia Certificada de Instrumento Poder, el cual acredita a los Abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 45.468, 45.467 y 97.215, la representación judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Enero de 2.005, quedando anotado bajo el No. 84, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Documento Privado el cual quien suscribe le otorga valor probatorio en cuanto a los hechos narrados en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y 429 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Documento Privado presentado en Original y constituido por Instrumento de Préstamo, suscrito entre la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y los ciudadanos ZAIRA COROMOTO REINOZA y TOMAS EDUARDO TOMASSI GARCIA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.206.641 y V.- 3.717.610, respectivamente en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., de fecha 14 de Noviembre 2.005, mediante el cual BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le otorga a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) equivalentes a CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 40.000,00) por concepto de préstamo, a un plazo de Veinticuatro (24) meses. Instrumento Cambiario, el cual al ser el elemento fundamental de la demandada y donde se verifica la obligación que une a las partes, quien suscribe le otorga valor probatorio, en cuanto a los hechos narrados en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil.
Documentos Privados presentados en Original y constituidos por Dos Estados de Cuenta, de fecha 17 de Octubre de 2.006 y mes de Noviembre de 2.005, mediante los cuales se verifica la cantidad del préstamo recibido por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., con la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. Los cuales al no haber sido impugnados por la parte contraria, quien sentencia le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la Parte Demandada
En la oportunidad para promover pruebas, la parte demandada no hizo uso de este derecho, al no consignar en el presente juicio prueba que le favorezca y ayude a dilucidar la controversia planteada.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por consiguiente, es menester para este Tribunal pasar a pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por la representación judicial del accionante referida al Cobro de Bolívares.
Para demostrar lo anterior la parte actora procedió a consignar la respectiva documentación a los fines de demostrar la obligación pretendida, consignando al cuerpo del presente expediente el Instrumento de Préstamo, el cual fue valorado por quien suscribe, quedando así evidenciado el incumpliendo de la parte demandada.
Ahora bien, estando citada la parte demandada, no compareciendo la misma a dar contestación a la causa, motivo por el cual se le asigno defensa publica, y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por el actor, le correspondía a la parte demandada la carga de probar el haberse liberado de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por éste, al no aportar prueba suficiente que sirva para desvirtuar lo exigido por el actor, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con el artículo in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia es procedente y exigible la obligación cuyo pago se demanda. Y ASI SE ESTABLECE.-
VI
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares fue interpuesta por los Abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de MULTISERVICIOS TOMASSI, C.A., y ZAIDA COROMOTO REINOZA y TOMAS EDUARDO TOMASSI GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo. EN CONSECUENCIA, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
SEGUNDO: A pagar a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUENE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 41.025.609,04) equivalentes a CUARENTA Y UN MIL VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (BsF. 41.025,60) por los siguientes conceptos:
Primero: la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 34.434.308,09) equivalentes a TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 34.434,30) por concepto de Capital adeudado. Segundo: la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.845.223,87) equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BsF. 5.845,22) por concepto de intereses pactados, discriminados de la siguiente manera: 1) del 14 de Marzo de 2006, exclusive al 17 de Octubre de 2.006 inclusive a la tasa del Veintiuno por ciento (21%) anual, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.358.809,55) equivalentes a CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.358,80) ; 2) del día 17 de Octubre de 2006 exclusive, al 30 de Diciembre de 2.006, inclusive, a la tasa del Veintiuno por ciento (21%) anual, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.486.414,32) equivalentes a UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 1.486,41); Tercero: la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 746.076,68) equivalentes a SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (BsF. 746,07), por concepto de Intereses moratorios a la tasa del Tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida desde el 14 de Abril 2.006, exclusive, hasta el 30 de Diciembre de 2.006, inclusive; Cuatro: los intereses compensatorios y moratorios que sigan produciéndose desde el día 30 de Diciembre de 2.006, exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado;
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. N°: AH15-M-2007-000047
AMCdM/LV/nh.-
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