REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-1998-000048

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ERMINA CRESPO, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.998, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS OLIVARES e IDA MARGARITA OLIVARES DIAZ, parte demandada en el presente juicio, en donde solicita la perención de la instancia en el presente juicio, este Tribunal al respecto observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

Ahora bien se constata de autos que al presente juicio se encuentra en fase de notificar la sentencia interlocutoria dictada por este Despacho en fecha 23 de abril de 2008, en la cual se declaro sin lugar la cuestión previa opuesta en el presente juicio, y de la norma anteriormente transcrita que establece que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención, motivo por el cual este Tribunal niega el pedimento hecho por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia se ordena la notificación de la parte actora del proferido fallo mediante Boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI

AMCdeM/LV/Alberto.-