REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-X-2009-000110

Conforme a lo solicitado en el Libelo de Demanda, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, contra FRANCISCO JAVIER RIOS TERAN, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-11.608.232, a los fines de proveer sobre la medida de Secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar.- En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reservas de Dominio y en concordancia con el Artículo 599 Ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, Decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble que a continuación se señala: Un (01) Vehículo identificado así: Marca: Hyundai; Placa: MECO1Z; Modelo Tipo: Elantra 2.OL GL; Año: 2005; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8X1DN41DP5Y300340; Serial de Motor: G4GC5252844; Automóvil; Uso: Particular; Tipo: Sedan, y se ordena que una vez secuestrado el vehículo se ponga en posesión de la parte actora, la cual se designa como Depositaria Judicial del mismo, de conformidad con el señalado artículo. En tal Virtud se ordena oficiar a la Dirección General de Transito Terrestre ordenando la detención del Vehículo, asimismo se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (que por distribución le corresponda), a los fines de la práctica de la Medida Decretada.- Una vez conste en autos la notificación de la Dirección General de Transito Terrestre Ministerio de Infraestructura (Departamento de Captura), de donde se encuentra el vehículo se Librara el Despacho respectivo, para la practica de la medida.-
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA.
Abg. LEOXELYS VENTURINI


En esta misma fecha se libro oficio.-
LA SECRETARIA