REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AH15-S-2008-000457.-
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE MERCEDES CHALAS RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.366.208, debidamente asistido por la ciudadana NACARID ANGULO LOVERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.372, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio de 2008, se instó a la parte interesada a presentar los testigos en horas de Despacho.
En fecha 14 de noviembre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo en esa misma fecha, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CESAR AUGUSTO NAVAS SANABRIA y LUDY GUEVARA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.826.914 y 8.275.055, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
En fecha 14 de noviembre de 2008, el Tribunal instó a la parte interesada a fin de aclarar el nombre de quien se va a declarar la presente solicitud de Titulo Supletorio.-
En fecha 17 de noviembre de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante solicitó se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad y posesión a nombre de su representado JOSE MERCEDES CHALAS RONDON.-
En fecha 27 de noviembre de 2009, compareció la abogada NACARID ANGULO, mediante la cual solicito se decrete el Titulo Supletorio y se deje sin efecto la solicitud de fecha 17 de noviembre de 2008.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia del Documento de Compra-Venta del terreno a la Sociedad Mercantil ELECTROEMBOBINADO JOCHA, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de Octubre del 1997, bajo el N°: 12, Tomo 09, Protocolo Primero.-
2) Copias de Cancelación de Hipoteca de dicho terreno, Registrado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, El Bosque, en fecha 12 de abril del 2004, bajo el Nº 44, Tomo 77.-
3) Copias del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil ELECTRO EMBOBINADO BOBINAVEN, C.A., por ante el Registrador Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda.-
4) Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 14 de noviembre de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: CESAR AUGUSTO NAVAS SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.826.914, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Sí es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación”; a la segunda pregunta: “…Sí es cierto y me consta”; a la tercera pregunta: “…Sí es cierto y me consta lo anteriormente dicho…”; a la cuarta: “…Si es cierto y me consta…”; a la quinta: “…Si es cierto y me consta..”; asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: LUDY GUEVARA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.275.055, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Sí es cierto, lo conozco de vista, trato y comunicación”; a la segunda pregunta: “…Sí es cierto y me consta”; a la tercera pregunta: “…Sí es cierto y me consta lo anteriormente dicho…”; a la cuarta: “…Si es cierto y me consta…”; a la quinta: “…Si es cierto y me consta..”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil ELECTRO EMBOBINADO BOBINAVEN, C.A., representada por el ciudadano JOSE MERCEDES CHALAS RONDON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.366.208, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de diciembre de Dos mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto: AH15-S-2008-000457.-
AMCdM/LV/Veronica.-