REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres (03) de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-X-2009-000106

Conforme con lo ordenado en el auto de admisión de la demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra P.Y.P. CONSTRUCCIONES 13, C.A. y PIETRO GIOVANNI GROGNALE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.027.286, a este último en su propio nombre y en su carácter de Fiador de la Obligación y al ciudadano SANTIAGO PERALTO CAPRILES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.839, en su carácter de Fiador Principal, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2009-000473, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 406.576,04), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 175.000,oo), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 231.576,04).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR






AMCDM/LV/er