REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AP11-M-2009-000118.-
BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 75-A Qto., y cuta transformación de Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-
ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.358.721 y V-1.884.477, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.800 y 2.723, respectivamente.-
LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 1235-A, y con domicilio en la Ciudad Industrial Guarenas, parcelas 8,9 y 10, Municipio Guarenas Distrito Plaza del Estado Miranda.
COBRO DE BOLIVARES.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.800 y 2.723, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la Sociedad Mercantil LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A.-
En fecha 11 de mayo del 2009, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 09 de junio de 2009, compareció la abogada ENEIDA ZERPA, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de noviembre de 2009, comparecieron los abogados CARLOS JOSE VIELMA MORENO y ENEIDA TIBISAY ZERPA, mediante la cual consignaron escrito de convenimiento.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano CARLOS JOSE VIELMA MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.177, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 30 de noviembre del 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS ORPIN FARMA, C.A., el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AP11-M-2009-000118, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 03 días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AP11-M-2009-000118.-