REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.

ASUNTO: AP11-V-2009-000024.

PARTE DEMANDANTE:
ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A., la cual administra al Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, según se evidencia en documento constitutivo de fecha 06/11/2001 y nombramiento que consta en Asamblea debidamente registrada en fecha 19 de Enero de 2007, autorizada por la Ley de Propiedad Horizontal en su Artículo 20, literal “E”, así como por el Documento de Condominio y su reglamento y acta levantada en su efecto en el Libro de Actas de Juntas de Condominio del mencionado edificio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
NIDIA ARAQUE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.002.827 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 69.170.

PARTE DEMANDADA: ADA CELINA RAFO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.475.766.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana NIDIA ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 69.170, quien actúa como Presidenta de la Empresa ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A., la cual administra al Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana ADA CELINA RAFO PEREZ.
En fecha 16 de Abril de 2009, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 27 de Abril de 2009, compareció la ciudadana NIDIA ARAQUE y consigno Copias a los fines de que se elaborara el oficio para citar a la parte demandada.
En fecha 07 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana NIDIA ARAQUE y solicito se librara la compulsa y decrete la medida de embargo ejecutivo.
En fecha 28 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana NIDIA ARAQUE y dejó constancia de haber consignado las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de Junio de 2009, compareció el ciudadano JOSÉ CENTENO, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que en varias oportunidades se traslado a la indica dirección, fui informado por un ciudadano que dijo ser el hijo de la ciudadana solicitada y llamarse Gabriel Madera, que su mamá no se encontraba.
En fecha 11 de Junio de 2009, compareció la ciudadana NIDIA ARAQUE y solicito se decrete la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 21 de Julio de 2009, compareció la ciudadana NIDIA ARAQUE y solicito la citación por carteles.
En fecha 27 de Julio de 2009, este Tribunal acordó librar el cartel de citación a la parte demandada, y se ordeno la fijación de un ejemplar del cartel en la morada, negocio u oficina de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Septiembre de 209, este Tribunal ordeno el desglose de la diligencia de fecha 10 de Agosto de 2009, y ser agregada al cuaderno de medidas por cuanto la misma guarda relación con dicho cuaderno.
En fecha 08 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana NIDIA ARAQUE y retiro el cartel de citación de fecha 27 de Julio de 2009.
En fecha 21 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana NIDIA ARAQUE y consigno cartel de citación, así como el oficio del Embargo Ejecutivo recibido por el Registro Público.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana NIDIA ARAQUE y consigno escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana NIDIA ARAQUE, compareció personalmente en la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2009, con la cual desistió del presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del proceso presentado por la ciudadana NIDIA ARAQUE, en fecha 16 de Noviembre de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A., la cual administra al Conjunto Residencial Jardín Bello Monte, contra la ciudadana ADA CELINA RAFO PEREZ, signada con el expediente Nº: AP11-V-2009-000024, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 16 de Abril de 2009, y participada al Registrador respectivo en esa misma fecha bajo el Oficio Nº: 0146, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Constituido por Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra B raya veinticuatro (Nº B-24), ubicado en la parte Este del piso 10 de la Torre B y los puestos de estacionamiento 42 y 54, ubicados en la planta sótano o nivel Avenida Voltaire del Cuerpo II, todos del Conjunto Residencial “Jardín Bello Monte” , situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Avenida Voltaire, Parroquia El Valle, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, el cual se da aquí por reproducido. Tiene una superficie aproximada de Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Diecisiete Decímetros Cuadrados (89,17 Mts2) y consta de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y apartamento Nº B-23; SUR: Fachada Sur y apartamento Nº B-21; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Núcleo de escaleras, hall de ascensores, cuarto de deposito, apartamento Nº B-21 y apartamento Nº B-23. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Entero con Quinientas Noventa Mil Novecientas Diecisiete Millonésimas Por Ciento (0,59091%), incluidos dos 02 puestos de estacionamiento. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Agosto de 1989, bajo el Nº 18, Tomo 14, Protocolo 1º”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCDEM/LV/Yenny.