REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º



EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA:


MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: AH15-M-2003-000015


BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.-

IMPRESOS EDIARTE CLARET, C.A. y BONALDE ABREU ORLANDO CLARET y CECILIA GORRIN DE BONALDE.-

COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio).-

DESISTIMIENTO


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ- BUENO BRICEÑO, EMMA MAGARIÑOS PINTO y CARMEN AMERICA SALAZAR DE PEÑALOZA. Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.796, 43.109 y 21.089, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), a la Sociedad Mercantil IMPRESOS EDIARTE CLARET, C.A. y los ciudadanos BONALDE ABREU ORLANDO CLARET y CECILIA GORRIN DE BONALDE.-

En fecha 24 de Septiembre de 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-

En fecha 26 de Noviembre de 2009, la ciudadana EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.109, consigna Original de Autorización emitida por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, para Desistir del procedimiento.-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana EMMA JESUSA MAGARIÑOS PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.109, en su carácter de Representante Legal del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, posee por Mandato expreso Autorización para desistir, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil IMPRESOS EDIARTE CLARET, C.A. y los ciudadanos BONALDE ABREU ORLANDO CLARET y CECILIA GORRIN DE BONALDE, en el expediente Nº AH15-M-2003-000015, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, se acuerda SUSPENDER la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 23 de Febrero de 2005, y participada al Registrador respectivo en esa misma fecha bajo el Oficio Nº 0256; sobre los derechos que le pertenecen a la parte demandada, del siguiente bien inmueble: “Constituido por Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 23-B, ubicado en el Segundo Piso del Edificio Orinoco, Conjunto Residencial Monte Bello, ubicado en la Urbanización Monte Bello, Avenida Francisco Salias con calle 19 de Abril, sector San Antonio de los Altos, en jurisdicción del Municipio Los Salias, Estado Miranda, cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos. El apartamento tiene una superficie de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte; SUR: Con la fachada sur; ESTE: Con el apartamento terminado en dos, pasillo de circulación, escaleras y fachada este; y OESTE: Fachada oeste. Al inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento doble es decir, para dos vehículos, y esta distinguido con el Nº 143, ubicado en el estacionamiento B. El inmueble conlleva un porcentaje de cero enteros con cincuenta centésimas por ciento (0,50%) sobre los derechos y obligaciones comunes.- Dicho apartamento le pertenece al ciudadano BONALDE ABREU ORLANDO CLARET, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 23 de Mayo de 1994, bajo el Nº 26, Protocolo 1º, Tomo 08 del Segundo Trimestre de 1994.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.



AMCDM/LV/ER