REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-X-2009-000109
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el ciudadano ALEXANDER VELASQUEZ AGUILAR, de nacionalidad Peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.155.334 contra el ciudadano JULIO CESAR CEPEDA ANDRADE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.015.503. el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2009-000511, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CTA (Bs. 475.433,,oo), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 211.748,oo) mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (Bs. 25%), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTA (Bs. 264.685,oo).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER