REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000281
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana EUDELIA TERESA JIMENEZ LARA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.689.154, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en la Av. Panteón, Sector El Arcángel de San Rafael a Macuro, No. 64, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador Distrito Capital. Cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad de la NACIÓN VENEZOLANA, según las investigaciones realizadas por la Dirección de Documentación e Información Catastral, según oficio No. 11784 Ext., de fecha veintiséis de septiembre del 2006. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede asistido por el abogado en ejercicio GERALD ABRAHAM PEROZA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.769,. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000281