REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2005-000022
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS y DAESY ELIZABETH RAMIREZ CORREA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.511, 28.714 y 63.447, respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de mayo de 1994, bajo el No. 61, Tomo 59-A Pro; ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA y EDICTA DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.855.904 y 3.994.078 respectivamente. Sin apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de marzo del 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado: JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES, C.A. y los ciudadanos ALIRIO RICARDO PARRA IZARRA y EDICTA DEL CARMEN PEREZ, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 08 de junio de 2005, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de sus citaciones. En fecha 10 de agosto de 2006, este Tribunal homologó la transacción de fecha 27 de junio de 2006, suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, en los términos allí establecidos, adquiriendo dicha sentencia autoridad de cosa juzgada.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, la abogada DAESY RAMIREZ CORREA, apoderada judicial de la parte actora, según poder cursante a los folios 85 al 87, consigna copia certificada de la transacción celebrada con la demandada, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, versada en la ejecución de la transacción celebrada en fecha 27/06/06 y homologada por este Despacho en fecha 10/08/06.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad de la ejecución del presente juicio, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.
Asimismo, por cuanto en este caso se encuentra en fase de ejecución se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “...así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”, por cuanto se trata de una transacción, siendo ésta un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la ejecución del presente juicio en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio, provéase lo conducente en el cuaderno de medidas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2005-000022
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