REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2002-000081
PARTE ACTORA: JOSE ALIRIO ALBARES JAINES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.560.927.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.942.
PARTE DEMANDADA: CANDELARIO RAMIREZ SUCRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.321.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de enero de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano JOSE ALIRIO ALBARES JAINES, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.560.927, asistido por el abogado OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, anteriormente identificado, contra CANDELARIO RAMIREZ SUCRE y otro, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
Mediante diligencia presentada en fecha 06 de Noviembre de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.942, desistiendo del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, plenamente identificado, desiste del procedimiento y de la acción en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 6). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2002-000081