REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2007-000121
PARTE ACTORA: LA CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, LA CASA, S.A., sociedad mercantil del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio de Alimentación, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de agosto de 1989, bajo el No. 44, Tomo 36-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSELYS RIVEROS COLMENARES, FRANCIS MOSQUERA MENDOZA, NADIA MICHELL BASMADJI ANGULO, OLGA LOPEZ CEDEÑO, IGNACIO JUAN VICENTE BLANCO LUGO, MIOSOTTI LUXAY RODRIGUEZ FLORES, JOSE ANTONIO PAIVA, MAURICIO EDUARDO CRUZ RODRIGUEZ, GENADIA GONZALEZ MORILLO, RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA, ARBERT JOSEPH MAZZA ESCALANTE, MARLENE HERNANDEZ, BEATRIZ FERNANDEZ RODIGUEZ, LORENA BUISAN MARIN, IVAN ALFONZO RODRIGUEZ SANDOVAL, JUAN CARLOS MENDEZ TRAPANI, MARINA NATT, CLAUDIA MACHADO, EUCLIDES A. MARTINEZ, MILTON ENRIQUE BRITO PATRUYO y MARIANELA CASTILLO CARRASQUEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.110, 84.283, 100.560, 62.530, 47.228, 75.228, 64.351, 71.419, 103.470, 103.736, 125.407, 69.036, 95.067, 95.001, 123.673, 79.985, 47.278, 64.534, 123.585, 131.999 y 71.731 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ BRASIL, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo expediente No. 303, de fecha 11 de agosto de 1976 y actualmente ante la Oficina de Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, bajo el No. 1.382; CAFÉ CHIGUARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 37, Tomo A-6, en fecha 21 de noviembre de 1991; CAFÉ CORDILLANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No. 8, Tomo 16-A, en fecha 24 de septiembre de 1996; CAFÉ LA COSECHERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo103-A, Sgdo., en fecha 12 de julio de 1973; CAFÉ DANIEL UZCATEGUI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el No. 12, Tomo 22-A, en fecha 09 de noviembre de 1998; CAFÉ EL LLANERO, C.A., registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el No. 44, Tomo 06, en fecha 12 de agosto de 1995; CAFÉ FAMILIA MOUBAYED, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 23, Tomo 25-A, de fecha 24 de mayo de 2001; CAFÉ VENBAL INTERNACIONAL VENBALCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 38, Tomo 2-A, de fecha 03 de abril de 1992; AGROINDUSTRIA CAFÉ LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de septiembre de 2001, bajo el No. 02, Tomo 13-A; CAFÉ LARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 24 de marzo de 1993, bajo el No. 06, Tomo 20-A; CAFÉ PROPATRIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No. 24, Tomo 9-A, en fecha 30 de mayo de 1996; CAFÉ SOL DE ORO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad Mérida, bajo el No. 5, Tomo A-13, de fecha 30 de noviembre de 1987; INDUSTRIA DE CAFÉ YOCOIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No. 54, Tomo C-N21, de fecha 29 de mayo de 1987; CAFÉ LA HACIENDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 643, Tomo 3B, de fecha 30 de noviembre de 1953; ITALTORREFACCION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 20, Tomo 27-A-PRO, de fecha 10 de abril de 1981; TORREFACTORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 57, Tomo 39-A, en fecha 03 de septiembre de 1985; y ALIMENTOS CDF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No. 49, Tomo 64-A, en fecha 20 de agosto de 1998. Sin apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20/09/07, por ante el Juzgado Distribuidor, por los abogados ROSELYS RIVEROS COLMENARES, MAURICIO CRUZ RODRIGUEZ, GENAIDA GONZALEZ MORILLO, RAMON FERNANDEZ ORAA y ARBERT MAZZA, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, LA CASA, S.A., mediante la cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, a las empresas CAFÉ BRASIL; CAFÉ CHIGUARA, C.A.; CAFÉ CORDILLANO, C.A.; CAFÉ LA COSECHERA, C.A.; CAFÉ DANIEL UZCATEGUI, C.A.; CAFÉ EL LLANERO, C.A.; CAFÉ EL LLANERO, C.A.; CAFÉ FAMILIA MOUBAYED, C.A.; CAFÉ VENBAL INTERNACIONAL VENBALCA, C.A.; AGROINDUSTRIA CAFÉ LOS ANDES, C.A.; CAFÉ LARA, C.A.; CAFÉ PROPATRIA, C.A.; CAFÉ SOL DE ORO, C.A.; INDUSTRIA DE CAFÉ YOCOIMA, C.A.; CAFÉ LA HACIENDA, C.A.; ITALTORREFACCION, C.A.; TORREFACTORA, C.A.; ALIMENTOS CDF, C.A., plenamente identificadas, y a la sociedad mercantil CAFÉ CORDILLERA, C.A., con la cual celebró un convenio judicial en fecha 11/08/08, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 24/11/08, donde se estableció que con el mismo se pone fin al juicio con respecto a la misma. Admitida la reforma de la demanda por auto de fecha 26 de marzo de 2008, se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que dieran contestación a la demanda o ejercieran los recursos que consideren pertinentes.
En fecha 13/11/09, comparece la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIANELA CASTILLO CARRASQUEL, antes identificada, y mediante diligencia desiste del procedimiento.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada, MARIANELA CASTILLO CARRASQUEL, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre de la actora, en lo que respecta a las co-demandadas por las cuales se continuo el procedimiento: CAFÉ BRASIL; CAFÉ CHIGUARA, C.A.; CAFÉ CORDILLANO, C.A.; CAFÉ LA COSECHERA, C.A.; CAFÉ DANIEL UZCATEGUI, C.A.; CAFÉ EL LLANERO, C.A.; CAFÉ EL LLANERO, C.A.; CAFÉ FAMILIA MOUBAYED, C.A.; CAFÉ VENBAL INTERNACIONAL VENBALCA, C.A.; AGROINDUSTRIA CAFÉ LOS ANDES, C.A.; CAFÉ LARA, C.A.; CAFÉ PROPATRIA, C.A.; CAFÉ SOL DE ORO, C.A.; INDUSTRIA DE CAFÉ YOCOIMA, C.A.; CAFÉ LA HACIENDA, C.A.; ITALTORREFACCION, C.A.; TORREFACTORA, C.A.; y ALIMENTOS CDF, C.A., plenamente identificadas, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que les fuera otorgado (folios 216 al 218 de la presente pieza del expediente). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Devuélvanse en su oportunidad los documentos originales consignados con el libelo de la demanda previa certificación en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2007-000121
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