REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000200
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de las ciudadanas LIBRADA MARIA CERRA MORENO y LUZ MARINA PEÑA SERRA, la primera colombiana y venezolana la segunda, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº E-81884-072 y V-24.478.277, sobre las mejoras y bienhechurìas, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización “El Nazareno”, Parcela P3V, Quinta “MAMA JULIA”, Nº 1, Calle Canaima, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; según consta de oficio Nº 2457 de fecha 24 de octubre de 2008 emitida por la Direccion de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Miranda, las demás determinaciones, medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada AURORA QUINTERO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.421. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000200