REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000228
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE Y BASTANTE a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, NINOSKA FABIOLA HERNANDEZ ALVARADO Y CARLOS EZEQUIEL HERNANDEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.254.438, V-16.032.598 y V-14.774.295 respectivamente, en la sucesión de la ciudadana OLGA NINOZCA ALVARADO PULIDO, quien falleció en fecha 28 de agosto de 2008, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promoverte, incluyendo la solicitud que la encabeza, la cual procede redactada por el abogado Gustavo Rodríguez Nieto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.879. Déjese constancia en el libro diario llevado en este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000228