REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-S-2008-000105
Vista la solicitud ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto ciudadano YONG CHU CEN quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº E-82.015.311, a los ciudadanos YUDAN CEN y YUERONG ZHENG, la primera de nacionalidad china y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. E-83.550.051 y V-17.063.623, respectivamente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.-
EL JUEZ,



Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. NAYLA SOLVEY ROJAS
AVR/NSR/Luis M.-
Exp. AH1B-S-2008-000105.-