REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos y quince minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Andrés Segundo Peinado Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.228, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento ubicado en el Edificio Titano II, distinguido con el numero 3-B, situado en la Calle Seis y Segunda Avenida de la Urbanización Montalban, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMIO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos JUANA MARIA DE ANDARA y RAFAEL ERNESTO ANDARA GIANNOTE contra el ciudadano JOSE MOISES FREITAS.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Lubelia Maria Fernándes y José Eduardo Freitas Fernández, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, siendo identificada la primera de las ciudadanas con el pasaporte portugués Nros. R621964; y, el segundo con la cedula de identidad Nro. V.-11.736.746, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la primera de los identificados ser cónyuge del demandado y el segundo hijo, procediendo en este acto los notificados pedirle al abogado de parte actora les conceda un plazo a fin de entregar el inmueble en forma voluntaria.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto me he comunicado con mi representada respecto a la solicitud efectuada por los notificados y en virtud que con anterioridad he sostenido reuniones con los ejecutados sin obtener ninguna respuesta, pido al Tribunal por instrucciones expresas de mi mandante continúe con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones que anteceden y la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, dando cumplimiento a la misión encomendada practica el SECUESTRADO del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Titano II, distinguido con el numero 3-B, Piso 3, situado en la Calle Seis y la Segunda Avenida de la Urbanización Montalban, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadanos Juana Maria Gómez de Andara y Rafael Ernesto Andara Gianotte, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.612.297 y V.-3.970.831, respectivamente, representados en este acto por su apoderado judicial, abogado Andrés Segundo Peinado Martínez, antes identificada, quien en nombre de sus mandantes lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una nevera de dos puertas, marca: general electric, 2) un microondas, marca: gold star, color blanco, 3) una cocina, marca: luferca, color blanco, 4) una lavadora marca: general electric, color blanco, 5) una secadora, marca: general electric, color blanco; 6) un televisor de 21 pulgadas, marca: fisher, color negro, sin serial visible, 7) un D.V.D., marca: hyundai, color gris, sin serial visible, 8) un televisor, marca: hyundai, de 19 pulgadas, color gris, sin serial visible, 9) una bicicleta, marca: specialized, 10) un juego de muebles, tapizado en tela color verde, negro y anaranjado; 11) un ceibo con vitrina, color caoba; 12) un mueble forrado en formica color azul; 13) una mesa de noche, tapizada en formica color blanca; 14) un aire acondicionado, para cuarto pequeño, marca: Samsung, color blanco, sin serial visible; 15) una cama tipo individual, forrada en formica color azul; 16) un mueble tipo aéreo, tapizado en formica color blanco y azul; 17) un equipo de sonido, compuesto por tres piezas y dos cornetas, marca: téccnica; 18) una rinconera, en hierro torneado, tiene tres compartimientos, 19) un juego de cuarto elaborado en madera tallada, compuesto por dos mesas de noche, una peinadora con su respectivo espejo, 20) un televisor de 19 pulgadas, marca: Samsung, color negro; 21) una mesa para planchar, en hierro color verde; 22) un mueble en hierro con tres entrepaños, forrados en formica, 23) un juego de comedor con seis sillas color aoba, tapizadas en color anaranjado, 24) un mueble para televisor, tapizado en formica color rosado con blanco, 25) un televisor, marca: sony, de 19 pulgadas, color negro, 26) una mesa forrada en formica color blanco con cuatro gavetas, 27) una computadora, compuesta por un monitor, marca: Samsung, un teclado, un cpu, marca: Compaq, sin serial visible, 28) una mesa para computadora de hierro y madera, 29) un boxsprind con su respectivo colchon tipo matrimonial, 30) un espejo con marco de formica.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: pido al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.- En este estado los notificados, ciudadanos Lubelia Maria Fernades y José Eduardo Freitas Fernández, antes identificados, en sus condiciones de cónyuge e hijo del demandado, exponen: en nombre de mi cónyuge y de hijo del demandado pedimos al Tribunal bajo nuestra responsabilidad y riesgo autorice el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección: final de la avenida José Antonio Páez, sede del Colegio San José de Tarbes, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los notificados en sus condiciones de conyuge a hijo del demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, ordena al perito avaluador suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto han manifestado los ciudadanos Lubelia Maria Fernández y Jose Eduardo Freites Fernández, antes identificados en sus condiciones antes mencionados, retirar en este acto los bienes bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto en nombre de mis mandantes el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- E igualmente en nombre de mis representados, acepto el cargo de depositario judicial del mismo y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia, hasta tanto el comitente decida lo conducente.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra para la practica de la presente media previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

LOS NOTIFICADOS EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA