REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte actora, MARIELA MANDRY GUÍA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-635.457, del Apoderado Actor, ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.600, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local comercial identificado con el N°8, ubicado en el Nivel Calle Norte 23-2, del Edificio PARQUE RESIDENCIAL DANAL M.M, situado en la Avenida Andrés Bello con Calle Norte 23-2, Urbanización Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue MARIELA MANDRY GUÍA, contra MARTHA INÉS MENDIVELSO DE SÁNCHEZ. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N° 0852. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, MARTHA INÉS MENDIVELSO DE SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.972.235, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que me encontraba en la mudanza de los bienes que aquí se encuentran; razón por la cual, solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos al Local 12, ubicado en el Nivel Planta Baja, de este Edificio PARQUE RESIDENCIAL DANAL M.M, situado en la Avenida Andrés Bello con Calle Norte 23-2, Urbanización Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente, hago del conocimiento del Tribunal y de la parte actora que la
estructura de metal usada como mezzanina es de mi propiedad, así como un mesón para costura que se encuentra soldado en sus uniones y no permite ser desmontando con facilidad y en virtud de que en este momento no cuento con el personal idóneo para el retiro de dichos bienes, es por lo que solicito me concedan un plazo para el retiro de los mismos, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento de la ejecutada, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la ejecutada al retiro de sus bienes muebles por su cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada, todo ello con la anuencia de la parte actora en cuanto al posterior retiro de las estructuras antes descritas. Seguidamente este Juzgado a solicitud de la parte Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local comercial identificado con el N°8, ubicado en el Nivel Calle Norte 23-2, del Edificio PARQUE RESIDENCIAL DANAL M.M, situado en la Avenida Andrés Bello con Calle Norte 23-2, Urbanización Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, MARIELA MANDRY, debidamente asistida en este acto por su Apoderado Judicial ROBERTO SALAZAR, quien expone: “Por cuanto la ejecutada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de las mencionadas estructuras, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA EJECUTANTE
EL APODERADO ACTOR
LA EJECUTADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ