REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 01 de diciembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado JOSE SANTIAGO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.289, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN, tiene incoado la ciudadana CONSTANCIA MARLENE PASSARINI SUÁREZ, en contra de la sociedad civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, en el expediente signado con el Nº 28868, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Corpbanca ubicada en el Nivel P.B. del Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), Urbanización Chuao, Caracas”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, el Juzgado comisionado, constituido en la Gerencia de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión a la ciudadana JENNY BASTARDO F., titular de la cédula de identidad N° 12.350.357, quien manifestó ostentar el cargo de Gerente Comercial, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora JOSE SANTIAGO RODRÍGUEZ, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs.F. 56.747,00, cantidad ésta que comprende la suma demandada mas las costas procesales ya calculadas por el comitente, en la Cuenta Corriente Nº 01210163510008698163, que posee la sociedad civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, la notificada JENNY BASTARDO F., antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de recibida la orden, la revisamos, consulté la cuenta suministrada, verifiqué disponibilidad y se procedió según el proceso establecido por la institución a bloquear el monto correspondiente, por lo que se cumplió con lo solicitado por el Tribunal, es todo”. Seguidamente el apoderado actor, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la notificada en cuanto a que la cuenta suministrada posee fondos suficientes, solicito al Tribunal se proceda al embargo preventivo por la cantidad de Bs.F. 56.747,00, ya señalada en el despacho de comisión, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificados, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs.F. 56.747,00, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE Nº 01210163510008698163, la cual posee la sociedad civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento del notificado que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en relación a esta designación. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal de que en razón de que el monto embargado, alcanzó la totalidad del monto líquido demandado, se remita esta comisión a la brevedad posible al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad con lo solicitado, una vez que sean realizadas las correspondientes diligencias administrativas por ante este comisionado. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y copia certificada de la presente acta a la notificada, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EL SECRETARIO