REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (1º) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado JUAN PABLO LIVINALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.910, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: “Local Industrial de aproximadamente Doscientos Veinte metros Cuadrados (220 Mts2), incluyendo las áreas de servicios generales como escaleras, montacargas y pasillo, situado en el segundo (2º) piso del Edificio Industrial IMI, Ubicado en la Calle 11-1de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda”. En caso de oposición a la practica de la misma, con documento fehaciente referente al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, a razón de SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.085,00) cada mes, se servirá abstenerse este Juzgado de practicar dicha medida.. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue BRUNO ROMANO BONETTI, contra la ciudadana LUZRUGGIERO DE TORI, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003653. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE TORI ROMERO, LUZ ANGELICA RUGGIERO DE TORI, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E.82.068.971 y V.15.165.348, respectivamente; quienes se encuentran debidamente asistidos por el ciudadano abogado CESAR FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 53.836, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal en virtud de las facultades atribuidas por la Ley, llama a las partes a fin de que diriman la presente controversia de manera amigable, todo de conformidad con de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la parte actora, expone: En virtud del llamamiento a la conciliación efectuado por el ciudadano Juez de este Tribunal, solicito muy respetuosamente, suspenda la práctica de la presente medida, dado que realizaré conversaciones con la parte demandada, en pro de lograr un acuerdo amistoso donde pueda lograr poner fin a la presente controversia, dado a las propuestas que me han sido presentado por la parte demandada, y que tendré que consultar con mi representado. Por tanto, solicito igualmente, que la presente comisión sea mantenida en los archivos de este Tribunal, a los fines de su continuación, en el caso de que no sea posible materializar el acuerdo entre las partes, la cual solicitaré la respectiva oportunidad mediante diligencia. Es todo. En este estado, el Tribunal, expone: vista la exposición de la parte actora, y dado que las partes han acatado el llamamiento a la conciliación efectuado por este Tribunal, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,



LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA SECRETARIA ACC,





Exp. Ejecutor 09-2835
Exp. Causa AN31- V- 2009-003653
CHB/AP/.